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Extranjeria
ACTUALIDAD EXTRANJERÍA CANTABRIA
NOTA: La información aquí recogida es orientativa y en ningún caso oficial.
* Presentación de expedientes en la Oficina de Extranjeros de Cantabria: exclusivamente de 9.00 horas a 12.00 horas. Los expedientes relativos a solicitudes de autorización de residencia y trabajo se presentarán en el horario indicado sin que sea necesario, como venía siendo habitual, la solicitud de cita previa.
CÓMO TRAMITAR UNA CARTA DE INVITACIÓN.
A partir del 11 de junio de 2007, fecha de la entrada en vigor de la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo (BOE nº 113 de 11 de mayo de 2007) po la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter túrístico o privado, para tramitar una carta de invitación será necesario que el interesado, es decir, la persona que desea invitar a una persona residente en un pais no perteneciente a la Unión Europea, presente una solicitud ante la Comisaría de Policía de su lugar de residencia. Es decir, que a partir de la entrada en vigor de la referida orden ya no es posible hacer una invitación ante notario.
Basicamente los requisitos de la solicitud son los siguientes:
- Identificación de la persona que realiza la inivitación (DNI / NIE en vigor o pasaporte; original y copia).
- Manifestación de su voluntad de invitar acreditando que dispone de alojamiento suficiente para su invitado para lo que habrá de aportar contrato de arrendamiento (original y copia) si está de alquiler o, escritura de propiedad.
- Relación o vínculo que mantiene con el invitado adjuntando a la solicitud copia de la página del pasaporte donde se contienen las menciones de identidad (nombre, apellidos, fecha de nacimiento...). Si se invita a un familiar será necesario aportar certificado que lo acredite, por ejemplo un certificado de nacimiento que deberá estar apostillado o, en su caso, legalizado. Si se invita a un amigo o similar deberemos aportar todo aquello que consideremos pruebe la existencia de dicho vínculo, así, fotos, cartas, correos de e-mail, videos...
- Nóminas del invitante o acreditación de medios económicos (declaración de IRPF.. certificado bancario de saldos).
Esta documentación se presenta junto con una solicitud que consiste en un modelo oficial como los que existen para los trámites ante las Oficinas de Extranjeros. Una vez resuelta su solicitud se debe abonar una tasa, con el justificante de haber realizado el ingreso en el banco podremos ya pasar a recoger la carta de invitación para posteriormente enviársela a la persona que hemos invitado. Si necesitase visado para venir deberá previamente tramitarlo en el Consulado de España que le corresponda, si no fuese así puede ya realizar el viaje siempre eso sí, asegurándose que cumple el resto de requisitos necesarios para permirle su entrada en España y que vienen establecidos en el artículo 7 y 8 del Real Decreto 2393/2004. Es decir, que la carta de invitación lo único que acredita en frontera es que disponemos de un alojamiento adecuado, por lo que deberemos además acreditar poseer un billete de vuelta y medios económicos suficientes para el tiempo que dure nuestra estancia en España. La Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo ha fijado la cantidad diaria en aproximadamente 57 € por persona, es decir, que si entramos en España el dia 10 de agosto y tenemos billete de regreso para el 20 necesitaremos la suma de 570 € por persona.
En Cantabria la solicitud y tramitación de una carta de invitación se realiza en las dependencias del Grupo Operativo de Extranjeros y Fronteras sito en la Estación Marítima del Ferry, en Santander.
CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA:
El artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establece que a los efectos de determinar la situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo estatal, elaborará cada tres meses un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, para las cuales no será necesario tramitar un certificado negativo ante el Servicio Público de empleo, lo cual facilita considerablemente la tramitación de aquellos expedientes basados en una oferta de trabajo de las denominadas de difícil cobertura.
Habrá un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia, así como para Ceuta y Melilla, de acuerdo con la información suministrada por los servicios de empleo autonómicos, cada tres meses, extendiéndose su vigencia desde el primer hasta el último día laborable del trimestre natural siguiente al de su publicación.
Lo más recomendable, dada la dificultad, hoy por hoy, de gestionar una certificación negativa ante los servicios públicos de empleo, es que a la hora de tramitar una autorización de residencia y trabajo inicial lo primero que ha de hacer el empresario/empleador es consultar este catálogo para conocer si el puesto que necesita ser cubierto se encuentra entre los de difícil cobertura.
Si la ocupación que precisa aparece en el catálogo, el empresario podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo para el trabajador extranjero que desea contratar, y ello sin necesidad de presentar una oferta de trabajo en los servicios públicos de empleo, tal y como sucedía hasta ahora y como seguirá ocurriendo en el supuesto de aquellas ocupaciones que no se encuentren incluidas en el catálogo.
Búsqueda por provincia: http://www2.inem.es/catalogoOcupaciones/web/asp/ocupaciones/ocupaciones_busqProv.asp Búsqueda por ocupación: http://www2.inem.es/catalogoOcupaciones/web/asp/inc/busqueda.asp INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE EXTRANJERÍA:
El Ministerio de Administraciones Públicas español ha facilitado dos procedimiento para poder consultar, bien vía telefónica en el número 902 02 22 22, bien vía internet, tanto los expedientes iniciales en materia de extranjería, como también las renovaciones.
En cuanto a la consulta por internet se ofrecen 2 posibilidades: 1. Para consultar los expedientes iniciales, mediante el Número de Expediente, el cual, habrá de solicitar el interesado en el mismo momento de presentarlo, pudiendo cumplimetar entonces el siguiente formulario: https://ssweb.map.es/infoext/index.html 2. Para consultar los expedientes de renovación, mediante el N.I.E. (Número de Identidad de Extranjero) y rellenando este formulario: https://ssweb.map.es/infoext/index2.html
LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
La reagrupación familiar se regula en el artículo 16 y siguientes de la LO 4/2000 regualdora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Está configurada como un derecho, lo que significa que el extranjero puede exigir su disfrute, siempre, eso sí, que dicho extranjero sea titular de una autorización para residir. Dice el artículo 16 de la referida Ley que los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17. Y es que no todos los familiares del extranjero van a poder beneficiarse del derecho a la vida en familia, sino solamente aquellos que la Ley ha considerado como "familiares reagrupables". Así, son reagrupables: el cónyuge del extranjero residente los hijos del matrimonio o de uno de los cónyuges siempre que sean menores de 18 años y no estén casados. los ascendientes del reagrupante o de su cónyuge, cuando estén a su cargo. Para poder ejercer este derecho es necesario, con carácter previo, iniciar un expediente administrativo ante la Oficina de Extranjeros de la provincia en la que reside el reagrupante, además no se podrá solicitar antes de transcurrido un año desde la concesión de la primera residencia. Si el extranjero desea reagrupar a su familia debe por tanto esperar a la primera renovación de su tarjeta, pudiendo eso sí, solicitar a la vez tanto la renovación como la reagrupación de sus familiares. Procedimiento / Documentación
Respecto a la documentación ésta puede ser sensiblemente diferente en cada Oficina de Extranjeros. La que se detalla en este artículo es la que solicita la Oficina de Extranjeros de Santander a fecha de publicación de este comentario. Rellenar el formulario de solicitud ( http://www.map.es/servicios/servicios_on_line/extranjeria/modelos_oficiales_solicitudes/ex07/document_es/EX07.pdf) por duplicado. Fotocopia del NIE Copia del pasaporte del solicitante y del resguardo de haber solicitado la renovación de su residencia si es que presentó ambas a la vez. Copia del pasaporte de los familiares que se desea reagruapar Acreditación del vínculo de parentesco ( por ejemplo, si vamos a reagruapar a un hijo aportaremos su certificado de nacimiento, apostillado / legalizado , y, si procede, traducido) Acreditación de medios económicos, aportando las tres últimas nóminas, el contrato de trabajo y una vida laboral actual Acreditación de una vivienda, aportando para ello un contrato de arrendamiento o la escritura de propiedad, además de un informe de vivienda que habrá que solicitar previamente en el Ayuntamiento de la localidad en la que resida el reagrupante. Es decir, que para acreditar que se dispone de una vivienda el primer paso es solicitar el referido informe al Ayuntamiento; se recomienda hacerlo con antelación, antes de presentar el expediente de reagrupación debido a que el trámite en el Ayuntamiento puede demorar, a veces, semanas. Si se reagrupa a los ascendientes hay que probar que dependen economicamente del reagrupante para lo cual aportaremos, por ejemplo, los justificantes de los envios monetarios realizados durante el último año a nombre del ascendiente que pretendemos reagrupar.
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